Porto Wordpress

Modificaciones Laborales y Electorales para las Elecciones Municipales y Regionales de 2024

Fuente: DT 

MATERIA:
Ley N° 21.693 que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales en los dias 26 y 27 de octubre de 2024. Feriado obligatorio el domingo 27 de octubre para las y l0s trabajadores en el atriculo 38 N7 del codigo del trabajo. Permiso para sufragar o excusarse y cumplir funciones que se indican.


RESUMEN:
1) El sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso de elecciones de Alcaldes, Gobernadores Regionales Consejeros Regiones, es un día hábil, correspondiendo, por tanto, que las y los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.


2) El domingo 27 de octubre de 2024, constituye un día de feriado obligatorio para las y los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.


3) Las y los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores
durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.


4) Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen a la o el trabajador la obligación de hacer uso del derecho a sufragar o excusarse de sus labores en un día determinado del proceso eleccionario, por lo que debe concluirse que la o el trabajador libremente podrá ejercerlos en cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación.


5) La duración del descanso de las y los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores, estén afectados a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapo que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo
turno incida en dichos períodos.

 

ANTECEDENTES:
1) Pase N°1160, de 14.10.2024, de Director nacional del trabajo. 

2) Correo electrónico de 11.10.2-24 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 

FUENTES:

  1. Ley 21.693, de 26.08.24 que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones munícipes y regionales del año 2024 en dos días. 
  2. Decreto con Fuerza Ley N2 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
    de 06.09.2017 que fija texto refunfifo coordinado y sistematizado de la ley N18.700 sobre  voticiones populares y escrutinios de 06.05.1988.
    3) Código del Trabajo, artículos 35, 63 y 38.

 

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 1449/15 de 12.05.2021; 3175/33 de 25.11.2020; 5141/87 de 18.10.2016; 3115/53 de 08.06.2016: 4979/67 de 10.12.2009; 2225/86 de 15.04.1996. SANTIAGO, 15 de octubre 2024. 

 

DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO


A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)


Atendida las modificaciones legales introducidas por Ley N°21.693, de 26.08.2024, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días, el sábado 26 y domingo 27 de octubre y conforme con lo dispuesto por el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 06.09.2017, que fija el texto coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, de 06.05.1988, se ha estimado pertinente que esta Dirección del Trabajo emita un pronunciamiento acerca de los alcances en materia laboral del referido evento electoral.


Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:


El artículo cuarto transitorio letra c), incisos 2° y3° de al Ley N°21.693, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días, dispone en lo pertinente:


"Los electores que sean designados como vocales de mesas receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días sábado y domingo.
La aplicación del feriado electoral contenida en el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, así como ol establecido en el artículo 180 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, será aplicable sólo para el día domingo".


Por su parte, el citado artículo 180 de al Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, anteriormente artículo 169, establece en su inciso 1°:


"El día que se fije para al realización de las elecciones yplebiscitos será feriado legal."
Asu vez, el inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo dispone:
"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días."

Del análisis de las normas antes transcritas fluye que, en virtud de lo establecido por el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.693, durante las
elecciones municipales y regionales a realizarse en dos días, durante el año 2024, sólo se considerará feriado legal aquel que recaiga en domingo, distinción que expresamente se hace extensiva a los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos que se desempeñan en las actividades regidas por el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.


En consecuencia, el sábado 26 de octubre de 2024, primer día del proceso eleccionario en referencia, será hábil y por tanto corresponderá a los dependientes prestar servicios conforme con la jornada pactada con su empleador, sin perjuicio del derecho que les asiste de exigir que se les concedan por el empleador los permisos necesarios para concurrir a sufragar o excusarse ante Carabineros de Chile, según se explicará más adelante. Contrariamente, el domingo 27 de octubre de 2024, constituirá feriado legal y por tanto de descanso en todas las comunas y regiones del país.


Aclarado lo anterior, corresponde analizar los alcances de la normativa precitada en el ámbito laboral.
-.1 En cuanto a la duración del descanso laboral durante el feriado legal del día domingo 27 de octubre de 2024, cabe señalar que el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, dispone:
"El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del dia siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo."


Por su parte, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en los Dictámenes N°4979/67 de 10.12.2009 y N°1449/15 de 12.05.2021 ha señalado que las horas de inicio y término del descanso indicadas en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo resultan aplicables tanto a los trabajadores afectos al régimen normal del inciso °1 del artículo 35 del Código del Trabajo transcrito anteriormente, como a los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días feriados, en conformidad con el artículo 38 de ese cuerpo legal. La misma doctrina agrega que, en ambos casos, el descanso semanal debe iniciarse a las 21:00 horas del día anterior al domingo o festivo o del descanso compensatorio en su caso, y terminar a las 06:00 horas del día siguiente de éstos sin perjuicio de las alteraciones horarias que podrían producirse en el caso de trabajadores con turnos rotativos, quienes podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día anterior al descanso, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día que sigue a éste, cuando el respectivo turno Incida en dichos períodos.


Acorde con lo señalado, la duración del descanso correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por l dispuesto en el inciso °1 del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, a menos que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo, que incidan en las horas de descanso que establece la norma legal precitada, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre.


2-. Encuanto a la situación de los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos, de acuerdo con el artículo 38 del Código del Trabajo, en especial la referida a aquellos regidos por el numeral siete de dicho precepto, toda vez que,
a ellos expresamente se encuentra referido el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.693, cabe señalar que la citada norma legal dispone:
"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:
7-. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de al ley N°18700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Municipalidades. y (....).".


De la disposición precitada se desprende que se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos que consagra el artículo 35 del Código del Trabajo, entre otros, los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, en tanto realicen dicha atención.


Se infiere, asimismo, que el mencionado precepto establece una contra excepción a la normativa general que rige a dichos trabajadores, en cuanto prohíbe la prestación de servicios en los días en que deban llevarse a efecto las elecciones a que la misma norma alude.


Consecuencia de lo ya expuesto, es que la reiterada doctrina de este Servicio, contenida entre otros pronunciamientos en los Dictámenes N°3175/33 de 25.11.2020; No5141/87 de
18.10.2016; N°3115/53 de 08.06.2016 y Ordinario N°4061 de 04.08.2016, ha resuelto que la referida contra excepción se traduce en que, por expreso mandato del legislador, los días en que deben efectuarse elecciones constituyen días de descanso obligatorio para los trabajadores que se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo, conclusión que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.693, que establece como feriado sólo el día domingo de votaciones, resulta plenamente aplicable al proceso eleccionario a realizarse el próximo día domingo 27 de octubre de 2024, respecto de aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos copulativos:


a) Que laboren en centros o complejos comerciales;
b) Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica;
c) Que los referidos centros o complejos comerciales estén situados en alguna de las comunas y/o regiones en que ha de desarrollarse el proceso eleccionario.


En relación con el requisito consignado en al letra a), cabe señalar que, conforme con la doctrina institucional sustentada entre otros, en el Dictamen
N°2225/86 de 15.04.1996, que fijó el concepto de centros o complejos comerciales para los efectos previstos en el artículo 203 del Código del Trabajo, precepto que utiliza la misma expresión, debe entenderse por tales:


.". el conjunto de locales oestablecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor".


De esta forma, aplicando el criterio doctrinario antes enunciado, preciso es
convenir que el domingo 27 de octubre de 2024, fecha en que se realizará el segundo día de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y
Consejeros Regionales, debe considerarse como de descanso obligatorio para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo,
en cuanto laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las referidas elecciones, razón por la cual, no podrá exigirseles la prestación de servicios en dicho dia.


Por otra parte, en ol que respecta a los trabajadores que no están comprendidos en la situación antes descrita, esto es, aquellos que no prestan servicios en los centros o complejos comerciales referidos en párrafos anteriores. pero que conforme con el artículo 38 del Código del Trabajo se encuentran exceptuados del descanso en domingo y festivos y por tanto, deben desempeñar sus funciones durante el día domingo 27 de octubre de 2024, se hace necesario considerar ol dispuesto en el artículo 165 de la Ley N°18.700, que prescribe:


"Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante tres horas, a fin de que puedan sufragar o excusarse, según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones".


Al respecto, dadas las modificaciones introducidas por el artículo 1° N°21, letras a) y b) de la Ley N°21.693 de 26.08.2024, en la Ley N°18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que aumenta a tres horas el permiso de los trabajadores para sufragar o excusarse, según corresponda, cabe señalar que la doctrina existente sobre la materia contenida entre otros pronunciamientos, en los citados Dictámenes N°s.3175/33 de 25.11.2020 y3115/53 de 08.06.2016, conforme con la cual, le asiste al trabajador el derecho a ausentarse de sus labores el día que se celebren elecciones para sufragar, deberá entenderse también referida al nuevo permiso de tres horas para excusarse de votar, sin que la ausencia del dependiente durante ese espacio de tiempo (con uno u otro objetivo) pudiera significar una disminución de sus remuneraciones, producto de la modificación legal precitada.


Asimismo, el criterio contenido en el Dictamen N°1449/015, 12.05.2021, que señala no existir inconveniente legal alguno para que las partes de común acuerdo pacten un tiempo superior al mínimo legal, deberá entenderse referido al permiso de tres horas tanto para sufragar como para excusarse de hacerlo. 


En el mismo orden de ideas, en cuanto al día que el trabajador podrá ejercitar su derecho a sufragar o excusarse de sus labores durante el desarrollo del proceso eleccionario a realizarse los días 26 y 27 de octubre de 2024, cabe señalar que las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen al trabajador la obligación de hacer uso de esos derechos en un día determinado del proceso, por lo que debe concluirse que el trabajador libremente podrá ejercerlos cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación.


Corrobora lo anterior, la historia de la Ley N°21.693 que, en el acta de exposición del presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile, de 07.05.2024 ante la Comisión de Gobierno en Sesión 18, Legislatura 372, página 20, señala ol siguiente:


"Enseguida, refiriéndose a los fundamentos técnicos de la propuesta de votación en dos días, señaló que para el Servicio Electoral lo principal es que los quince millones de electores obligados a sufragar tengan las mejores condiciones para ejercer su derecho a voto.
Subrayó que es mejor para el elector que pueda elegir entre dos días, sábado o domingo para concurrir a votar, en lugar que solo tenga un día. De igual forma, consideró que la opción de voto en dos días representa al solución del problema de evitar
largas filas, demoras y aglomeraciones, además de ser una opción segura que se ha probado con éxito en ocasiones anteriores."


Amayor abundamiento, en el mismo sentido, cabe destacar, la intervención en sala de 31.07.2024, Sesión 40, Legislatura 372, del Honorable Senador Juan Ignacio Latorre Riveros, que consta en página 487 de al Historia de la ley N°21.693, que es del siguiente tenor:


"Es una conquista de las ylos trabajadores participar de al democracia ytener un feriado irrenunciable. Y esto se compatibiliza, en una elección de dos días, a fines de octubre, con un sábado que no será feriado  irrenunciable pero donde habrá tiempo autorizado para ri a votar, si es
que quieren hacerlo ese día, y con el domingo, que se mantiene como feriado irrenunciable. Es algo que no estaba considerado así
anteriormente y hoy se convierte en una conquista que se vuelve a valorar a partir del veto del Gobierno."


3.- Por último, en relación con la situación de las y los trabajadores que sean designados para ejercer las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de la junta electoral, resulta aplicable el artículo 166 de la citada Ley N°18.700, que se contiene en el DFL N°2 de 06.09.2017, que dispone:


"Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de la junta electoral".


En relación a esta norma, la doctrina administrativa del Servicio, contenida en los pronunciamientos precitados, ha resuelto que corresponde otorgar a los dependientes permiso por todo el tiempo que sea necesario para el correcto desempeño de las mismas, debiendo precisarse que en virtud de ol dispuesto por la letra c) del artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.693 ya transcrito, el permiso comprenderá ambos días del proceso eleccionario tratándose de trabajadores designados como vocales de mesas receptoras de sufragio.


Luego, de acuerdo con ol señalado en párrafos precedentes, los permisos establecidos en las normas legales precitadas resultan plenamente aplicables al proceso eleccionario a realizarse tanto los días sábado 26 y domingo 27 de octubre de 2024, puesto que las prerrogativas que ellos contemplan corresponden a garantías que han sido expresamente consagradas por el legislador con el fin de proteger la adecuada participación de los trabajadores en los procesos electorales.


En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas.
jurisprudencia institucional invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:


1) El sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso
de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros
Regionales, es un día hábil, correspondiendo, por tanto, que las y los dependientes
den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio
de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para
concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique
menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los
permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.


2) El domingo 27 de octubre de 2024, constituye un día de feriado obligatorio para las y los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.


3) Las y los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.


4) Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen a la o el trabajador la obligación de hacer uso del derecho a sufragar o excusarse de sus labores en un día determinado del proceso eleccionario, por ol que debe concluirse que la o el trabajador libremente podrá ejercerlos en cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación.


5) La duración del descanso de las y los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por ol dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 ylas 24:00 horas del 26 de octubre, oentre las 00:00 ylas 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Más información: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-126781_recurso_pdf.pdf

 

Read more...

Entra en vigencia el acuerdo que evita la doble tributación entre Estados Unidos y Chile.

Fuente: Diario Financiero

Desde la Oficina del Portavoz del Departamento de Estado de Estados Unidos dieron a conocer que este martes entró en vigor el acuerdo que evita la doble tributación entre dicho país y Chile.

"El convenio tributario con Chile es el primer nuevo convenio bilateral de tributación integral firmado por Estados Unidos que entra en vigor en más de diez años. El 22 de junio de 2023, el Senado de los Estados Unidos brindó asesoría y consentimiento para la ratificación del acuerdo y el Presidente Biden firmó el instrumento de ratificación en diciembre", dijeron a través de un comunicado.

En la jornada de hoy, Estados Unidos notificó a nuestro país que había completado los procedimientos requeridos para poner el convenio en marcha.

En el comunicado, se destaca que la nueva normativa "reducirá las barreras impositivas a la inversión transfronteriza entre Estados Unidos y Chile, facilitando el fortalecimiento de los vínculos comerciales". A su vez, "las tasas impositivas más bajas permitirán que las entidades que hacen negocios en ambos países ahorren más dinero".

"Las empresas y asociaciones industriales estadounidenses y chilenas han defendido durante mucho tiempo la aprobación de este convenio tributario, que hará que las empresas chilenas sean más competitivas en los Estados Unidos y las empresas estadounidenses más competitivas en Chile", celebraron desde la Oficina del Portavoz del Departamento de Estado.

"Estados Unidos sigue siendo el mercado número uno para las pequeñas y medianas empresas chilenas y aquellas dirigidas por mujeres. Este convenio también reducirá el costo de los negocios para todas ellas", destacaron también desde el gobierno norteamericano.

Así, Chile pasa a ser el segundo país sudamericano en contar con un acuerdo integral sobre impuesto a la renta con Estados Unidos. 

Read more...

Regulación, tratamiento y alcances legales a tener en cuenta para el día del plebiscito.

Estimada comunidad,

Les informamos que el 5 de diciembre pasado, la Dirección del Trabajo publicó el ORD N° 1474 de 2023, que reitera la doctrina del servicio en cuanto a la regulación, tratamiento y alcances legales a tener en cuenta para el día del plebiscito.

<<Lee la nota completa aquí>>

Para mayor información puedes contactarte con:

Daniel Cortes S
dcortes@dnpv.cl

Juan Pablo Prieto
jpprieto@dnpv.cl

Juan Pablo Vergara
jpvergara@dnpv.cl

Read more...

Encuentro Protocolar entre DNPV Abogados y el Presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel

El pasado viernes 3 de noviembre, Daniel Cortes, distinguido abogado de DNPV Abogados, tuvo el honor de ser recibido por el Ministro Luis Sepúlveda Coronado, quien ejerce como Presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Durante este encuentro, el Presidente Sepúlveda compartió gratamente con el mencionado abogado y juntos realizaron un recorrido por algunas de las áreas del Tribunal de Alzada de San Miguel.

Read more...

Gobierno prohíbe el derecho a huelga en 61 empresas “estratégicas”.

Fuente: Diario Financiero.

Tardó, pero finalmente se publicó

Este sábado el Gobierno publicó el listado de las compañías que lograron ser categorizadas como "empresas estratégicas". Es decir, aquellas donde sus trabajadores no pueden realizar paralizaciones de funciones. 

La prohibición, contemplada en el artículo 362 del Código del Trabajo, establece que no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, “que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional."

En este listado, que es el primero elaborado por la administración de Gabriel Boric. de las 106 firmas que solicitaron a los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa entrar en la categoría, solo 61 compañías lograron obtener la prohibición de paralización.

Un listado significativamente menor a los anteriores. A modo de ejemplo, en 2017 se calificó a 100 empresas como estratégicas y en 2021 a 76.

¿Qué firmas lograron estar en el listado? Varias relacionadas con los servicios básicos, entre ellas: Enel Distribución Chile, Enel Green Power Chile, Engie Energia Chile, Aguas Andinas, Metrogas, entre otras. 

También hay entidades como el Banco central, centro de Dialisis Villarrica, Centro Médico de Diálisis Diaseal, Centro Renal y más.

¿Quiénes quedaron fuera? BCC, CGE Transmisión, Chilquinta Transmisión, Redbanc, Redtec, entre otras.

Algo que llamó la atención de este listado en particular es que quedaron fuera de la calificación firmas que va hablan logrado obtener la prohibición de huelga anteriormente. Así ocurrió con: BCC, Eletrans, Intergas, Transquinta y otras, que habían logrado entrar al listado en 2021 con todo, estas últimas empresas y el resto que no logro conseguir la calificación de estratégicas, podrán presentar un reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación del documento, la que ocurrió al sábado pasado.

Los argumentos tras el listado

En la resolución, de 49 páginas, se detallan los principales argumentos que consideró el Ejecutivo para realizar el listado. Así, a modo de ejemplo, se recalca la existencia de la figura de los servicios mínimos y equipos de emergencia, cuyo objeto es proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.

"Esta restricción es menos gravosa al derecho a huelga, pues no prohíbe ésta, sino que excluye a un número determinado de trabajadores de cesar sus funciones a fin de atender faenas específicas. Además, su sola existencia manifiesta la no necesidad de la prohibición completa del ejercicio del derecho, pues asegura la protección de otros bienes jurídicos y, en los casos necesarios, la continuidad de servicios", destaca la resolución.

En esa línea, la resolución agrega que a modo de filtro, se consideró excluir del listado a las empresas que contaban con servicios mínimos y organizaciones sindicales.

"En el caso de las requirentes que cuentan con calificación de servicios mínimos vigentes, no resulta procedente que sean incorporadas en la nómina de aquellas empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer derecho a huelga, en tanto las mismas partes de la relación laboral -partes de la negociación colectiva- han determinado o, han solicitado que la autoridad administrativa competente, determine la aplicación de una restricción menos gravosa al derecho a huelga de los trabajadores", detalla la resolución.

El documento también recalca la importancia de que el Estado respete las normas, convenios e instrumentos internacionales que reconocen el derecho a huelga.

"Nuestra normativa interna no es ajena a los criterios generales dispuestos en las normas, convenios e Instrumentos internacionales citados, asumiéndolos íntegramente en nuestro Código del Trabajo, reconociendo el derecho a huelga y en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política de la República, regulando la aplicación de su prohibición en casos excepcionales y de forma restrictiva, como última herramienta de nuestra institucionalidad a en de tutelar otros bienes jurídicos de igual grado que el ejercicio de la huelga, debiendo resolver tal colisión de forma racional y proporcional", dice el texto. 

Las reacciones

Al interior del mundo laboral hubo varios expertos que criticaron el listado.

Como primer punto, para Jorge Arredondo, director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik, es cuestionable la tardanza del Gobierno en la publicación del listado, el cual debió darse a conocer en julio, ya que así está establecido en la legislación.

Desde la perspectiva de Arredondo, además, la resolución demuestra que  "evidentemente existe una posición clara respecto del Ejecutivo en cuanto a reducir al máximo las empresas que se encuentran en la hipótesis del artículo 362, y recurrir a cualquier tipo de argumentación para hacer el listado lo más restrictivo posible".

Una opinión en la misma línea entregó Carlos Gutierrez, socio de GNP Canales Abogados Laborales, quien agregó que la reducción del número de empresas calificadas como estratégicas "era un tema que se veía venir considerando el cambio de mano que ha existido temas laborales" con todo, desde su perspectiva, esta decisión restaría certeza jurídica,  especialmente a las empresas que eran parte del listado y no habrían modificado sus circunstancias. 

Para Beniamin Costa, socio del Estudio Navarro, llama especialmente la atención que en esta ocasión se excluyó del listado a ciertas empresas de los rubros de agua potable y transmisión de electricidad, que históricamente habían sido considerados en los procesos de alineación de años anteriores, argumentando la existencia o no de organizaciones sindicales en ellas. 

"Esta resolución genera diferencias arbitrarias entre empresas de un mismo sector pues, por ejemplo, en el caso de las empresas de transmisión de electricidad, en ciertas empresas de dicho sector no se podrá ejercer el derecho a huelga en sus procesos de negociación colectiva y, por el contrario, en otras empresas que hoy no tienen sindicatos constituidos, si estos se constituyen luego, se podrá llevar a cabo la negociación colectiva con huelga", ejemplificó.

A continuación, las 61 empresas que fueron calificadas como estratégicas:

  1. Agua Décima S.A.
  2. Aguas Andinas S.A.
  3. Aguas Antofagasta S.A.
  4. Aguas Araucanía S.A
  5. Aquas Cordillera S.A.
  6. Aguas del Altiplano S.A.
  7. Aguas del Valle S.A.
  8. Aguas Manquehue S.A.
  9. Aquas San Pedro S.A
  10. Banco Central de chile
  11. Celeo Redes Chile Limitad
  12. Centro de Diálisis Villarrica Ltda.
  13. Centro Médico de Diálisis Diasea SA
  14. Centro Renal SpA
  15. Chilquinta Distribución S.A.
  16. Compañía Eléctrica de Osorno S.A.
  17. Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
  18. Compañía General de Electricidad S.A.
  19. Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda.
  20. Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda.
  21. Cooperativa Eléctrica Los Angeles Ltda
  22. Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda
  23. Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Limitada
  24. Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional
  25. Diálisis Colina S.A.
  26. Dialisis Norte S A
  27. Empresa de Servicios Sanitarios de LOS Lagos S.A. (Essal S.A.)
  28. Embresa Eléctrica de Aisen S.A
  29. Empresas Gasco S.A
  30. Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.
  31. Empresa Fléctrica de Puente Alto S A
  32. Enel Colina S.A.
  33. Enel Distribución Chile S.A.
  34. Enel Green Power Chile S.A.
  35. Engie Energía Chile S.A.
  36. Essbio S.A.
  37. Esval S.A.
  38. Gas Sur S.A.
  39. Gasmar SpA
  40. GNL Quintero S.A.
  41. Interaseo Chile S.A.
  42. Luzlinares S.A.
  43. Luzbarral S.A.
  44. Metrogas S.A.
  45. Nephrocare Chile S.A
  46. Nuevo Sur S A
  47. Sacyr Agua Chacabuco S.A.
  48. Sacyr Agua Lampa S.A.
  49. Sacyr Agua Norte S.A.
  50. Sacyr Agua Santiago S.A.
  51. Sacyr Agua Utilities S.A.
  52. Sagesa S.A.
  53. Servicios Médicos Horizonte S.A.
  54. Sistema de Transmisión del Norte S A
  55. Sociedad de Diálisis del Maule Limitada
  56. Sociedad GNL Mejillones S.A.
  57. Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
  58. Transbordadora Austral Broom S.A.
  59. Transelec S.A.
  60. Transporte Marítimo Chiloé-Aysén S.A.
  61. Transportes Puelche s.A

 

Read more...

Tendrá facultad sancionatoria: Presidente Boric firma el proyecto que potencia al Sernac

Fuente: Diario Financiero.

En el Centro Cultural de San Joaquín, con un anfiteatro lleno, principalmente de personas de la tercera edad, hoy el Presidente de la República, Gabriel Boric, firmó el proyecto de ley “Sernac te protege”, el cual busca potenciar los derechos de los consumidores.

La propuesta, en líneas generales, apunta a dotar al servicio de la facultad sancionatoria. 

¿Cómo funcionará? En detalle, se busca que el organismo pueda sancionar a las empresas que vulneren los derechos de las y los consumidores en casos individuales, y podrá ordenar la devolución de los dineros pagados por estos, además de otras medidas para prevenir futuros incumplimientos. 

"Me gustaría darle tranquilidad al comercio, porque sabemos que muchas veces estas leyes pueden generar incertidumbre", dijo el Presidente Boric.

"El actual proyecto es técnicamente sólido, se hace cargo de las observaciones que en su momento formuló el TC", añadió.

Para conseguir esto, se creará un procedimiento administrativo "moderno y expedito", el cual tomará como referencia la experiencia de otros órganos con facultades similares. 

De acuerdo a lo explicado por el director del Sernac, Andrés Herrera, los procedimientos se tramitarán por una nueva Subdirección de Procedimiento Sancionatorio del servicio, la cual estará compuesta por profesionales encargados de recibir y recabar los antecedentes necesarios para decidir si sancionar o no, de conformidad a la ley.

¿Cuánto tardará esta instancia en dar una solución? Según explico Herrera, se debe tener como referencia el plazo que establece la ley para un procedimiento administrativo y ahí podemos estar hablando de un máximo de seis meses.  Esperamos evidentemente hacer más eficientes los procedimientos sancionatorios que nosotros instruyamos, de hecho es posible que también se puedan acumular ciertos procedimientos respecto de las mismas temáticas, de modo tal de hacer un procedimiento muy ágil con respuestas adecuadas".

La propuesta legislativa. que ingresará prontamente al Congreso, además, busca establecer la obligación de las empresas de contar con un sistema de gestión de reclamos, distinguiendo por el tamaño de las empresas, 

Foco en intermediarios

No es lo único: también se busca aumentar la responsabilidad de las plataformas intermediarias, es decir, aquellas firmas que operan como mediadoras con los clientes (como marketplace y aplicaciones de delivery, por ejemplo), las que de acuerdo a la propuesta también deberán dar respuesta a los consumidores por los productos adquiridos a través de ellos, mejorando la capacidad de respuesta a los consumidores. 

"El proyecto busca resolver un problema que nos aqueja hace mucho tiempo, dijo Herrera. recalcando que la propuesta “es para y por las personas”.

Boric: Un proyecto “sólido”

Tras las palabras de Herrera, fue el mandatario Gabriel Boric quien abordó los lineamientos generales de la propuesta ante los ciudadanos de San Joaquín y a los dirigentes empresariales presentes. 

A este último grupo el mandatario le habló directamente. 

"Me gustaría también darle tranquilidad al comercio, porque sabemos que muchas veces estas leyes pueden generar incertidumbre. El actual proyecto es técnicamente sólido. se hace cargo de las observaciones que en su momento formuló el Tribunal Constitucional a una iniciativa anterior para fortalecer al Sernac, y en su diseño participaron expertos como José Roa, exdirector del Sernac, Enrique Barros, académico de la Universidad de Chile y experto en derecho extracontractual, el contralor Ramiro Mendoza”, dijo Boric, recalcando que la institución “no será juez y parte”.

Read more...

Avanza trámite de proyecto que establece una Ley Marco de Ciberseguridad

Fuente: Cámara.cl

Continúa el debate del proyecto de ley que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información (boletín 14847).

La norma, iniciada en mensaje del Presidente de la República, también asigna responsabilidades y deberes asociados para una serie de órganos de la administración del Estado. Asimismo, para instituciones privadas que posean infraestructura crítica de la información.

En la sesión, la Comisión de Seguridad Ciudadana recibió en audiencia a representantes de Chile Telcos, la Cámara Chilena Norteamericana de Comercio, la Alianza Chilena de Ciberseguridad y la Cámara Nacional de Comercio.

Desde Chile Telcos, señalaron que el proyecto es un importante paso para el país. Sin embargo, manifestaron que el texto se aleja de lo aprobado por el Senado y la Directiva Europea.

Argumentaron que se debería poner foco en servicios esenciales y operadores de importancia vital. Esto, siempre que cuya afectación pueda impactar la seguridad, la provisión de servicios esenciales y el efectivo cumplimiento de las funciones del Estado.

Recomendaron, asimismo, definir el ámbito objetivo de aplicación sobre servicios esenciales y operadores de importancia vital.

Sobrerregulación de sectores  

Los representantes de la Alianza Chilena de Ciberseguridad estimaron que “el proyecto debe evitar la sobrerregulación de sectores no ligados necesariamente a infraestructura crítica”. En ese plano, añadieron que era necesario focalizarlos en operadores de importancia vital que presten servicios esenciales.

Del mismo modo, llamaron al grupo parlamentario a establecer la igualdad ante la ley entre empresas públicas y privadas.

Desde la Cámara Chilena Norteamericana de Comercio, se refirieron a la definición de operadores de importancia vital. Señalaron que “es muy amplia y contiene elementos demasiado generales”. Resaltaron que su delimitación, finalmente, quedará a cargo de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.

En cuanto a las diferencias de aplicación entre el sector público y privado, argumentaron que no queda del todo claro el motivo por el cual el proyecto aplica a todos los organismos.

Dentro de las consideraciones específicas que realizó la Cámara Nacional de Comercio sobre esta Ley Marco de Ciberseguridad estuvo lo relacionado al ámbito de aplicación. Sobre el punto recomendaron no establecer algo general para todo tipo de entidades privadas. Por el contrario, llamaron a priorizar los recursos y aseguraron que el proyecto debiera limitarse solo a los operadores de importancia vital, entre otros.

La comisión continuará su ciclo de audiencias en una próxima sesión para, posteriormente, pasar a la votación en general del proyecto.

Read more...

Tratado que evita la doble tributación entre Chile y EEUU anota importante avance.

Fuente: Diario Financiero

Un nuevo hito protagonizó ayer la tramitación del convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Estados Unidos, luego de 13 años de discusión parlamentaria.

Por una amplia mayoría, la comisión de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano aprobó el texto con una serie de enmiendas, por 20 votos a favor y uno en contra. 

Así, el texto -que ya fuera ratificado por el Congreso chileno en 2015 y firmado en 2010- queda en condiciones para ser analizado por la Sala de la Cámara Alta norteamericana, proceso que debiera ocurrir en las próximas semanas.

Si bien todo apunta a una fácil aprobación y posterior despacho a ley, aún quedan algunos nudos menores por resolver, luego de que senadores de EE.UU hicieran una serie de reservas en puntos específicos, con el fin de adecuar algunas normas con la reforma tributaria aprobada en 2017 durante el gobierno de Donald Trump.

"Este tratado es vital para fortalecer la competitividad de Estados Unidos y el crecimiento de la inversión extranjera directa de Estados Unidos en Chile, que es un socio democrático fuerte. El tratado goza de un fuerte apoyo de parte de la comunidad de negocios de Estados Unidos y es una herramienta crucial para el reforzamiento de las leyes tributarias de Estados Unidos", señaló el presidente de la comisión de Exteriores del Senado. Robert Menendez Democrata).

 

Gobierno y privados celebran

El embajador de Chile en Washington, Juan Gabriel Valdés, plantea que desde el punto de vista de las representaciones diplomáticas de ambas naciones. de los empresarios chilenos y norteamericanos, "y de los que hemos estado luchando por años para que esto avance, esto es muy importante.

Ahora se espera que pase al Pleno del Senado y sea aprobado por una mayoría muy sustantiva".

El excanciller explica que de ser aprobado, luego viene un proceso donde el Congreso chileno debe conocer las enmiendas que se hayan hecho al tratado por parte de EEUU. La fórmula para que aquello ocurra, detalla, es que el Congreso lo conozca vía un intercambio de notas diplomáticas y luego debe ser aprobado por el Parlamento local "Pero el texto es el mismo que se firmó en 2010 y que el Congreso chileno aprobó en 2015, y que tiene una enmienda que tiene que ver con asuntos entre la relación del Senado y el Departamento del Tesoro relacionado a temas de información" dice. 

La subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales. Claudia Sanhueza, valoró "muy positivamente la aprobación del acuerdo luego de más de una década de discusión " de esfuerzos permanentes de diálogo por parte de nuestros equipos técnicos para que el acuerdo mejore las condiciones de inversión entre ambos países.

Mientras que desde la Cámara Chilena Norteamericana de Comercio (AmCham) calificaron como un paso "muy relevante" la aprobación, lo que "nos permite estar optimistas" de que el convenio sea aprobado este año.

"Como representantes de las inversiones estadounidenses en Chile, vemos que el tratado de no doble tributación es fundamental para seguir promoviendo la inversión y comercio entre ambos países, con el impacto positivo que ello tiene para él desarrollo sostenible e inclusivo de Chile y Estados Unidos", concluyeron.

Read more...

Revive en tiempo real cómo fue el conteo de votos y los resultados para el proceso constitucional 2023.

Fuente: Emol

Lo que hay que saber

-Se elige a los 50 miembros del Consejo Constitucional (25 mujeres y 25 hombres), que deberán redactar una nueva Constitución para el país.

Composición de las listas:

  • Lista A: Partido de la Gente (PDG).
  • Lista B (Todo por Chile): Partido por la Democracia (PPD), Democracia Cristiana (DC) y Partido Radical (PR).
  • Lista C: Partido Republicano.
  • Lista D (Unidad para Chile): Acción Humanista, Convergencia Social (CS),Comunes, Frente Regionalista Verde Social (FRVS), Partido Comunista (PC), Partido Socialista (PS), Revolución Democrática (RD) y Partido Liberal (PL).
  • Lista E (Chile Seguro): Unión Demócrata Independiente (UDI), Renovación Nacional (RN) y Evópoli. 

22:37

La Región de La Araucanía también experimentó cambios por la regla de paridad. 

  1. Arturo Phillips, del partido Chile Seguro (I-UDI) logró un 12,36% (63.154 votos)
  2. Germán Becker del partido Chile Seguro (RN) logró un 9,56% (48.865 votos)
  3. Mario García del Partido Republicano (REP) logró un 8,73% (44.641 votos)
  4. Mariela Fincheira del Partido Republicano (REP) logró un 6,71% (34.297 votos)
  5. Kinturay Melin del partido Unidad para Chile (RD) logró un 3,57% (18.267 votos)

 

22:15

Resultados en O'Higgins: Juan Sutil (13,79%) queda afuera por la regla de paridad

  1. Sebastián Figueroa, del Partido Republicano (REP) logró un 15,24% (82.640 votos)
  2. Miguel Littin del partido Unidad para Chile (PS) logró un 11,31% (61.344 votos)
  3. Ivonne Mangelsdorff del partido Chile Seguro (RN) logró un 1,68% (9.134 votos)

 

21:57

Participación electoral alcanza el 78,35%: la segunda más alta de la historia.

De acuerdo con el Servicio Electoral en su último recuento, se suman 11.871.127 votos. Se trata de la segunda votación más alta de la historia, detrás del plebiscito constitucional del 4 de septiembre de 2022.

21:53

Habla la vocera de Gobierno

"El gran desafío que tiene el Consejo Constitucional es poder dialogar, poder sentarse en la misma mesa y alcanzar esos acuerdos que no son nada de fácil", afirmó la ministra Camila Vallejo.

21:48

Habla Gabriel Boric

"Llegar a acuerdos es por naturaleza algo difícil de alcanzar y a veces en tiempos de polarización se torna intuitivo (...) La ciudadanía, no tengo dudas, nos demanda un esfuerzo mayor aún, que es que salgamos de esa posición de comodidad", afirmó el Mandatario. "Cuando el péndulo de la historia en tiempos cortos se mueve de un extremo a otro siempre son las poblaciones más vulnerables que sufren el enfrentamiento entre las élites", agregó el gobernante, quien enfatizó en la necesidad de solucionar las consecuencias de este movimiento pendular.

21:41

Habla el Presidente Gabriel Boric

Desde La Moneda, el Mandatario destacó que "nuestro país una vez más utiliza el diálogo para resolver sus diferencias, porque hemos entendido que la democracia se fortalece con más democracia, y nunca con menos". Boric también envió un mensaje a los nuevos consejeros: "Como Presidente de la República, en nombre del Estado y el pueblo de Chile, los invito a actuar con sabiduría y confianza". El jefe de Estado recordó el fallido proceso constitucional anterior que, aseguró, "fracasó entre otras cosas porque no supimos escucharnos entre los que pensamos distintos". En esa línea, hizo un llamado a los ganadores de la elección: "Quiero invitar al Partido Republicano a no cometer el mismo error que cometimos nosotros".

21:21

Cambio en Tarapacá: Unidad para Chile suma otro consejero

  1. Ninoska Payauna, del Partido Republicano (REP) logró un 13,04% (14.652 votos)
  2. Romina Ramos del partido Unidad para Chile (COM) logró un 11,07% (12.435 votos)

 

21:19

Habla Natalia Piergentili (PPD)

La presidenta del PPD y candidata perdedora al Consejo Constitucional, manifestó que "las derrotas hay que recibirlas con humildad, pero no claudicando en nuestras convicciones". "Recibimos este resultado con humildad, con necesidad de reflexión", agregó. Sobre la decisión de su partido de ir en otra lista separada del oficialismo, afirmó que "como presidenta del PPD, la definición de ir en dos listas fue conjunto de la mesa del partido". Asimismo, sostuvo que "cualquier definición partidaria se tomarpá al interior del partido, como corresponde".

 

21:17

Habla la lista Todo por Chile Alberto Undurraga, presidente de la DC, afirmó que "nos hace reafirmar nuestras convicciones de seguir trabajando desde la centroizquierda de recuperar la confianza de ciudadanos y ciudadanas". "Esto nos anima a seguir trabajando para las próximas elecciones y en cada uno de los procesos", agregó. Sobre la decisión de presentarse en lista aparte al oficialismo, argumentó que "nosotros creemos que el haber tenido una lista distinta aumentó la cantidad de chilenas y chilenos puedan votar por la centro izquierda".  "Acá hubo un ganador que es el Partido Republicano, respetamos el veredicto del pueblo chileno, pero nos preocupa", cerró.

21:05

José Antonio Kast

"Muy buenas noches Chile, muy buenas noches Republicanos... No hay nada que celebrar. Porque Chile no está bien, los chilenos no estamos bien y eso hay que grabárselo en el corazón. Para algunos pocos esta elección parece muy importante. Hoy no es tiempo de alegrarse, pero sí contentos porque logramos una meta importante, no es tiempo de dividir al país, sino de trabajar en unidad por el bien del país. Hoy millones de chilenos han salido a las urnas para dar una señal fuerte y clara del rumbo que quieren del país. Hoy es el primer día de un mejor futuro para nuestro país. Chile ha derrotado a un Gobierno fracasado".

 

20:58

Habla el diputado Juan Antonio Coloma (UDI)

"Hoy día tenemos una oportunidad histórica para darle a Chile una Constitución que le haga sentido común a los ciudadanos (...) Creo que en lo principal es una derrota gigante del octubrismo, de quienes quisieron incendiar Chile y es un triunfo gigantesco de la oposición". Consultado por los resultados, en que la coalición Chile Seguro obtuvo el tercer lugar, el parlamentario remarcó que "la UDI hoy es el segundo partido más votado de Chile y creemos que tenemos una buena oportunidad".

 

20:55

Juan Ignacio Latorre, timonel RD

"Partido Republicano no firmó el acuerdo, no quería una nueva Constitución. Vamos a ver ahora qué rol tendrá Chile Vamos, ¿les va a poner la música? Partido Republicano ha tenido intransigencia a las reformas. Vamos a ver en los próximos días cuál es la actitud, si es que hay una borrachera de la derecha"

20:53

Habla Gloria Hutt

En diálogo con Canal 13, la líder de Evópoli, que estaría resultando electa en la Región Metropolitana, agradeció "a todas las personas que confiaron en la posibilidad de que pueda ser consejera". De acuerdo con los resultados oficiales, la ex ministra de Transportes es la única representante de Evópoli en ser electa consejera constitucional.

 

20:52

Unidad para Chile se refiere a los resultados

Paulina Vodanovic, presidenta del PS: "Vamos a tener que analizar con tiempo dentro de los partidos. El objetivo nuestro como lista es reformar que Chile necesita una nueva Constitución, que se respeten la base de 12 ideas y que tengamos este año un proyecto de Constitución que consagre un estado de derecho"

20:19

Habla el diputado Daniel Manouchehri (PS)

"No es tiempo e sacar trapitos al sol, sino tiempo de mirar hacia el futuro para salir todos juntos de este momento complejo", dice el jefe de bancada del Partido Socialista. El parlamentario afirmó que "como bancada del PS nosotros creemos que nos fue bien, fuimos el partido mejor votado de la coalición", de todos modos, agregó que "la mayor sorpresa que vimos es que dentro de la derecha se ha radicalizado la derecha, de una derecha que miraba hacia el centro a una que mira al pinochetismo".

 

20:16

Región de Magallanes

  1. Claudia Mac-Lean, del Partido Republicano (REP) logró un 12,38% (8.475 votos)
  2. Jessica Bengoa del partido Unidad para Chile (CS) logró un 11,98% (8.207 votos)

Región de Aysén 

  1. Pilar Cuevas, del partido Chile Seguro (RN) logró un 20,42% (2.805 votos)
  2. Julio Nanco del partido Unidad para Chile (RD) logró un 6,94% (953 votos)

Región de Los Lagos 

  1. Beatriz Hevia, del Partido Republicano (REP) logró un 22,58% (30.891 votos)
  2. Nancy Márquez del partido Unidad para Chile (CS) logró un 8,60% (11.769 votos)
  3. Juan Luis Ossa del partido Chile Seguro (I-RN) logró un 7,87% (10.762 votos)

Región de Los Ríos

  1. Jorge de la Maza, del Partido Republicano (REP) logró un 18,43% (13.170 votos)
  2. Alejandro Köhler del partido Unidad para Chile (I-PS) logró un 7,64% (5.462 votos)
  3. Lorena Gallardo del partido Chile Seguro (I-RN) logró un 3,03% (2.165 votos)

Región de La Araucanía

  1. Héctor Urban, del Partido Republicano (REP) logró un 14,17% (20.681 votos)
  2. Arturo Phillips del partido Chile Seguro (I-RN) logró un 12,89% (18.810 votos)
  3. Germán Becker del partido Chile Seguro (RN) logró un 9,54% (13.920 votos)
  4. Mario García, del Partido Republicano (REP) logró un 8,87% (12.949 votos)
  5. Raúl Allard del partido Unidad para Chile (PS) logró un 3,21% (4.687 votos)

Región del Biobío

  1. Patricia Spoerer, del Partido Republicano (REP) logró un 14,65% (49.464 votos)
  2. Aldo Sanhueza del Partido Republicano (REP) logró un 12,26% (41.393 votos)
  3. Germán Becker del partido Unidad para Chile (RD) logró un 9,91% (33.468 votos)

Región de Nuble

  1. Cecilia Medina, del Partido Republicano (REP) logró un 15,22 (21.091 votos)
  2. Carolina Navarrete del partido Chile Seguro (UDI) logró un 13,48% (18.682 votos)

Región del Maule

  1. Ricardo Ortega, del Partido Republicano (REP) logró un 11,15% (28.534 votos)
  2. Miguel Rojas del Partido Republicano (REP), logró un 9,20% (23.551 votos)
  3. María Gatica del Partido Republicano (REP), logró un 9,12% (23.350 votos)
  4. Christian Suárez, del partido Unidad para Chile (I-PS) logró un 8,53% (21.826 votos)
  5. Mario Undurraga del partido Chile Seguro (UDI) logró un 5,10% (13.043 votos)

Región O'Higgins

  1. Sebastián Figueroa, del Partido Republicano (REP) logró un 15,43% (31.310 votos)
  2. Juan Sutil del Chile Seguro (I-RN) logró un 13,62% (27.627 votos)
  3. Miguel Littin del partido Unidad para Chile (PS) logró un 11,44%(23.215 votos)

Región Metropolitana

  1. Luis Silva, del Partido Republicano (REP) logró un 18,93% (183.836 votos)
  2. Karen Araya del Partido Unidad para Chile (PC), logró un 11,76% (114.233 votos)
  3. Yerko Ljubetic del Unidad para Chile (CS), logró un 7,22% (70.123 votos)
  4. Gloria Hutt, del partido  Chile Seguro (EVO) logró un 7,07% (68.634 votos)
  5. Jorge Ossandón Partido Republicano (REP) logró un 5,23% (50.795 votos)

Región de Valparaíso

  1. Antonio Barchiesi, del Partido Republicano (REP) logró un 20,73% (78.009 votos)
  2. María Soledad Pardo, del Partido Unidad para Chile (CS), logró un 10,15% (38.185  votos)
  3. María de los Ángeles del Partido Republicano (REP), logró un 6,68% (25.129 votos)
  4. Aldo Valle, del partido  Unidad para Chile (I-PS) logró un 6,43% (24.209 votos)
  5. Edmundo Eluchans partido Chile Seguro (UDI) logró un 5,35% (20.115 votos)

Región de Coquimbo

  1. Gloria Paredes, del Partido Republicano (REP) logró un 8,60% (10.432 votos)
  2. Fernando Viveros del partido Unidad para Chile (PC) logró un 7,13% (8.657 votos)
  3. Gonzalo Pinochet del partido Chile Seguro (UDI) logró un 6,22%(7.548votos)

Región de Atacama

  1. Paul Sfeir, del Partido Republicano (REP) logró un 11,91% (4.208 votos)
  2. Marcela Araya del partido Unidad para Chile (PS) logró un 6,57% (2.323 votos)

Región de Antofagasta

  1. Carlos Solar, del Partido Republicano (REP) logró un 19,10% (11.520 votos)
  2. José González del partido Unidad para Chile (I-RD) logró un 11,35% (6.846 votos)
  3. Carmen Montoya del Partido Republicano (REP) logró un 7,85%(4.733 votos)

Región de Tarapacá

  1. Ninoska Payauna del Partido Republicano (REP) logró un 13,44%  (4.186 votos)
  2. Sebastián Parraguez del partido del Partido Republicano (REP) logró un 10,63% (3.312 votos votos)

Región de Arica y Parinacota

  1. Diego Vargas del Partido Republicano (REP) logró un 13,57% (3.314 votos)
  2. Jocelyn Ormeño del partido del Unidad para Chile (I-PS) logró un 10,31% (2.518 votos votos)

 

19:53

Con el 17,86% de los votos, así se están repartiendo los pactos

 

19:49

Por ahora, con el 7,81%, 22 mujeres serían electas, por lo que debería comenzar a regir el ítem de paridad

19:34

Habla Diego Ibáñez, presidente de Convergencia Social

"Queda mucho todavía por escrutar, hubo una alta participación de la ciudadanía, creemos que independiente de los resultados el deseo es que se construya una mayoría transversal", dijo el parlamentario, tras conocer los resultados preliminares de esta elección. Ibáñez agregó que "creo que es legítimo que la ciudadanía esté hoy muy distante" de la clase política.

19:28

El diputado Gonzalo Winter (CS)

"Todavía no están claros los resultados, tenemos información muy vaga de cuántos entrarían por pacto, por paridad.  La sumatoria de votos de Unidad para Chile son similares a los de la última elección parlamentaria, de la presidencial y a lo que salen en las encuestas".

19:14

En cuanto a bloques en la RM

1.- Partido Republicano: 30,21%

2.- Unidad para Chile: 29,14%

3.- Chile Seguro: 27,44%

18:36

Partido Republicano reacciona tras primeros resultados

El presidente de la colectividad opositora, Arturo Squella, afirma que "nos tomamos con calma, prudencia" ante los resultados preliminares de la Región de Magallanes, que los muestran como la lista más votadas. "Esperamos que haya una mayor cantidad de republicanos presentes, pero es preliminar. Falta para poder sacar conclusiones", afirmó el dirigente, quien de todos modos se manifestó "contento" por este escenario.

18:01

Comienza el cierre de mesas en Chile Continental Cumplidas las 18:00 horas, comienza el cierre de mesas en el resto del país. Empieza el conteo en algunas mesas.

Read more...

Chile intensifica gestiones con Perú y Venezuela para solucionar crisis fronteriza.

Fuente: Diario Financiero

El canciller Alberto van Klaveren señaló que se trabaja en una solución concreta a la crisis que se vive en la frontera norte respecto a migrantes que desean abandonar el país,  pero no cuentan con la identificación necesaria

"Estamos frente a una crisis humanitaria y como cancillería hemos mantenido conversaciones al más alto nivel tanto con Perú como con Venezuela, se trata de buscar una solución concreta" asegurando que no tenemos una tensión diplomática con Perú o Venezuela"

El ministro también sostuvo que, como ejemplo de la "buena disposición de nuestros vecinos, a solicitud de Venezuela se les están dando facilidades consulares a funcionarios venezolanos para que entrevisten a sus nacionales en la frontera"

Planteó que "todos los sectores deben ayudar a cuidar el diálogo diplomático. Hago un llamado a no hacer uso electoral o político del tema esto lo debemos abordar como una visión de Estado"

Posibles soluciones

Van Klaveren señaló que se analizan distintas alternativas para solucionar el problema "va sea un corredor humanitario va sea aéreo o terrestre pero es importante recalcar que cualquier solución requiere del acuerdo de todos los países involucrados."

Este miércoles a subsecretaria de Relaciones Exteriores Gloria de la Fuente participará de una reunión virtual con vicecancilleres de Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela. 

El subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo, se trasladó hasta Arica para supervisar el inicio del enrolamiento o identificación de los migrantes. "Como Gobierno es sumamente importante poder enrolar a las personas que se encuentran indocumentadas. para saber quiénes son las personas que están en nuestro país. El Registro Civil junto a la secretaría regional ministerial de Desarrollo Social llevarán adelante este proceso, para así poder entregar un número de individualización a estas personas que se encuentran en una migración irregular, y con esto, poder entregar seguridad al país y sucesivamente poder habilitar posibles corredores humanitarios, con los documentos de salida"

Read more...