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Cámara aprueba por unanimidad ley “antisecuestro” y porte de armas en lugares concurridos: El detalle de los proyectos.

Fuente: Emol

Esta mañana se llevó a cabo la sesión especial en la Cámara de Diputados para tratar distintos proyectos de ley en materia de seguridad. 

Una semana marcada por la suspensión de la semana distrital, producto del homicidio de la sargento de Carabineros Rita Olivares, que llevó a los parlamentarios a acelerar la tramitación de las iniciativas legislativas que estaban alojadas en el Congreso.

Durante el primer bloque, los parlamentarios se manifestaron sobre el proyecto de ley que modifica el Código Penal para agravar la pena del delito de secuestro y también, la iniciativa que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, para aumentar la pena del delito de porte de armas en lugares altamente concurridos. 

Ambas iniciativas fueron aprobadas por la unanimidad de la Cámara. Con esto, los dos proyectos continuarán su tramitación en el Senado. 

Detalle de los proyectos 

En el proyecto “anti secuestro”, se propone aumentar la sanción del delito cuando la privación de libertad dure más de 48 horas, imponiéndose en tal caso la misma pena que al secuestro que se comete para obtener un rescate, imponer exigencias o arrancar decisiones. 

Con esta modificación, cuando la detención o encierro excediere del límite temporal señalado, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio, es decir 5 años y un día a 15 años. 

Sobre el control de armas, se hace una diferencia penológica entre los delitos de tenencia de armas prohibidas o no autorizadas y su porte en lugares altamente concurridos. Así, la pena del porte de armas de fuego y sus partes, dispositivos y piezas, subiría de presidio menor en su grado máximo, es decir, tres años y un día a cinco años de presidio, a una pena mínima de cuatro años y un día. 

Mientras la pena por el porte en un lugar altamente concurrido de un arma de fuego adulterada, que hoy tiene asociada una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de tres años y un día a diez años, subiría a presidio mayor en su grado máximo, esto es, de cinco años y un día a diez años. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan con esas armas.