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Modificaciones Laborales y Electorales para las Elecciones Municipales y Regionales de 2024

Fuente: DT 

MATERIA:
Ley N° 21.693 que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales en los dias 26 y 27 de octubre de 2024. Feriado obligatorio el domingo 27 de octubre para las y l0s trabajadores en el atriculo 38 N7 del codigo del trabajo. Permiso para sufragar o excusarse y cumplir funciones que se indican.


RESUMEN:
1) El sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso de elecciones de Alcaldes, Gobernadores Regionales Consejeros Regiones, es un día hábil, correspondiendo, por tanto, que las y los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.


2) El domingo 27 de octubre de 2024, constituye un día de feriado obligatorio para las y los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.


3) Las y los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores
durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.


4) Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen a la o el trabajador la obligación de hacer uso del derecho a sufragar o excusarse de sus labores en un día determinado del proceso eleccionario, por lo que debe concluirse que la o el trabajador libremente podrá ejercerlos en cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación.


5) La duración del descanso de las y los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores, estén afectados a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapo que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo
turno incida en dichos períodos.

 

ANTECEDENTES:
1) Pase N°1160, de 14.10.2024, de Director nacional del trabajo. 

2) Correo electrónico de 11.10.2-24 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 

FUENTES:

  1. Ley 21.693, de 26.08.24 que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones munícipes y regionales del año 2024 en dos días. 
  2. Decreto con Fuerza Ley N2 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
    de 06.09.2017 que fija texto refunfifo coordinado y sistematizado de la ley N18.700 sobre  voticiones populares y escrutinios de 06.05.1988.
    3) Código del Trabajo, artículos 35, 63 y 38.

 

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 1449/15 de 12.05.2021; 3175/33 de 25.11.2020; 5141/87 de 18.10.2016; 3115/53 de 08.06.2016: 4979/67 de 10.12.2009; 2225/86 de 15.04.1996. SANTIAGO, 15 de octubre 2024. 

 

DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO


A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)


Atendida las modificaciones legales introducidas por Ley N°21.693, de 26.08.2024, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días, el sábado 26 y domingo 27 de octubre y conforme con lo dispuesto por el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 06.09.2017, que fija el texto coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, de 06.05.1988, se ha estimado pertinente que esta Dirección del Trabajo emita un pronunciamiento acerca de los alcances en materia laboral del referido evento electoral.


Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:


El artículo cuarto transitorio letra c), incisos 2° y3° de al Ley N°21.693, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días, dispone en lo pertinente:


“Los electores que sean designados como vocales de mesas receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días sábado y domingo.
La aplicación del feriado electoral contenida en el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, así como ol establecido en el artículo 180 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, será aplicable sólo para el día domingo”.


Por su parte, el citado artículo 180 de al Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, anteriormente artículo 169, establece en su inciso 1°:


“El día que se fije para al realización de las elecciones yplebiscitos será feriado legal.”
Asu vez, el inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo dispone:
“Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.”

Del análisis de las normas antes transcritas fluye que, en virtud de lo establecido por el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.693, durante las
elecciones municipales y regionales a realizarse en dos días, durante el año 2024, sólo se considerará feriado legal aquel que recaiga en domingo, distinción que expresamente se hace extensiva a los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos que se desempeñan en las actividades regidas por el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.


En consecuencia, el sábado 26 de octubre de 2024, primer día del proceso eleccionario en referencia, será hábil y por tanto corresponderá a los dependientes prestar servicios conforme con la jornada pactada con su empleador, sin perjuicio del derecho que les asiste de exigir que se les concedan por el empleador los permisos necesarios para concurrir a sufragar o excusarse ante Carabineros de Chile, según se explicará más adelante. Contrariamente, el domingo 27 de octubre de 2024, constituirá feriado legal y por tanto de descanso en todas las comunas y regiones del país.


Aclarado lo anterior, corresponde analizar los alcances de la normativa precitada en el ámbito laboral.
-.1 En cuanto a la duración del descanso laboral durante el feriado legal del día domingo 27 de octubre de 2024, cabe señalar que el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, dispone:
El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del dia siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.”


Por su parte, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en los Dictámenes N°4979/67 de 10.12.2009 y N°1449/15 de 12.05.2021 ha señalado que las horas de inicio y término del descanso indicadas en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo resultan aplicables tanto a los trabajadores afectos al régimen normal del inciso °1 del artículo 35 del Código del Trabajo transcrito anteriormente, como a los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días feriados, en conformidad con el artículo 38 de ese cuerpo legal. La misma doctrina agrega que, en ambos casos, el descanso semanal debe iniciarse a las 21:00 horas del día anterior al domingo o festivo o del descanso compensatorio en su caso, y terminar a las 06:00 horas del día siguiente de éstos sin perjuicio de las alteraciones horarias que podrían producirse en el caso de trabajadores con turnos rotativos, quienes podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día anterior al descanso, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día que sigue a éste, cuando el respectivo turno Incida en dichos períodos.


Acorde con lo señalado, la duración del descanso correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por l dispuesto en el inciso °1 del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, a menos que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo, que incidan en las horas de descanso que establece la norma legal precitada, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre.


2-. Encuanto a la situación de los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos, de acuerdo con el artículo 38 del Código del Trabajo, en especial la referida a aquellos regidos por el numeral siete de dicho precepto, toda vez que,
a ellos expresamente se encuentra referido el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.693, cabe señalar que la citada norma legal dispone:
“Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:
7-. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de al ley N°18700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Municipalidades. y (….).”.


De la disposición precitada se desprende que se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos que consagra el artículo 35 del Código del Trabajo, entre otros, los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, en tanto realicen dicha atención.


Se infiere, asimismo, que el mencionado precepto establece una contra excepción a la normativa general que rige a dichos trabajadores, en cuanto prohíbe la prestación de servicios en los días en que deban llevarse a efecto las elecciones a que la misma norma alude.


Consecuencia de lo ya expuesto, es que la reiterada doctrina de este Servicio, contenida entre otros pronunciamientos en los Dictámenes N°3175/33 de 25.11.2020; No5141/87 de
18.10.2016; N°3115/53 de 08.06.2016 y Ordinario N°4061 de 04.08.2016, ha resuelto que la referida contra excepción se traduce en que, por expreso mandato del legislador, los días en que deben efectuarse elecciones constituyen días de descanso obligatorio para los trabajadores que se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo, conclusión que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.693, que establece como feriado sólo el día domingo de votaciones, resulta plenamente aplicable al proceso eleccionario a realizarse el próximo día domingo 27 de octubre de 2024, respecto de aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos copulativos:


a) Que laboren en centros o complejos comerciales;
b) Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica;
c) Que los referidos centros o complejos comerciales estén situados en alguna de las comunas y/o regiones en que ha de desarrollarse el proceso eleccionario.


En relación con el requisito consignado en al letra a), cabe señalar que, conforme con la doctrina institucional sustentada entre otros, en el Dictamen
N°2225/86 de 15.04.1996, que fijó el concepto de centros o complejos comerciales para los efectos previstos en el artículo 203 del Código del Trabajo, precepto que utiliza la misma expresión, debe entenderse por tales:


.”. el conjunto de locales oestablecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor”.


De esta forma, aplicando el criterio doctrinario antes enunciado, preciso es
convenir que el domingo 27 de octubre de 2024, fecha en que se realizará el segundo día de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y
Consejeros Regionales, debe considerarse como de descanso obligatorio para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo,
en cuanto laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las referidas elecciones, razón por la cual, no podrá exigirseles la prestación de servicios en dicho dia.


Por otra parte, en ol que respecta a los trabajadores que no están comprendidos en la situación antes descrita, esto es, aquellos que no prestan servicios en los centros o complejos comerciales referidos en párrafos anteriores. pero que conforme con el artículo 38 del Código del Trabajo se encuentran exceptuados del descanso en domingo y festivos y por tanto, deben desempeñar sus funciones durante el día domingo 27 de octubre de 2024, se hace necesario considerar ol dispuesto en el artículo 165 de la Ley N°18.700, que prescribe:


“Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante tres horas, a fin de que puedan sufragar o excusarse, según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones”.


Al respecto, dadas las modificaciones introducidas por el artículo 1° N°21, letras a) y b) de la Ley N°21.693 de 26.08.2024, en la Ley N°18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que aumenta a tres horas el permiso de los trabajadores para sufragar o excusarse, según corresponda, cabe señalar que la doctrina existente sobre la materia contenida entre otros pronunciamientos, en los citados Dictámenes N°s.3175/33 de 25.11.2020 y3115/53 de 08.06.2016, conforme con la cual, le asiste al trabajador el derecho a ausentarse de sus labores el día que se celebren elecciones para sufragar, deberá entenderse también referida al nuevo permiso de tres horas para excusarse de votar, sin que la ausencia del dependiente durante ese espacio de tiempo (con uno u otro objetivo) pudiera significar una disminución de sus remuneraciones, producto de la modificación legal precitada.


Asimismo, el criterio contenido en el Dictamen N°1449/015, 12.05.2021, que señala no existir inconveniente legal alguno para que las partes de común acuerdo pacten un tiempo superior al mínimo legal, deberá entenderse referido al permiso de tres horas tanto para sufragar como para excusarse de hacerlo. 


En el mismo orden de ideas, en cuanto al día que el trabajador podrá ejercitar su derecho a sufragar o excusarse de sus labores durante el desarrollo del proceso eleccionario a realizarse los días 26 y 27 de octubre de 2024, cabe señalar que las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen al trabajador la obligación de hacer uso de esos derechos en un día determinado del proceso, por lo que debe concluirse que el trabajador libremente podrá ejercerlos cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación.


Corrobora lo anterior, la historia de la Ley N°21.693 que, en el acta de exposición del presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile, de 07.05.2024 ante la Comisión de Gobierno en Sesión 18, Legislatura 372, página 20, señala ol siguiente:


“Enseguida, refiriéndose a los fundamentos técnicos de la propuesta de votación en dos días, señaló que para el Servicio Electoral lo principal es que los quince millones de electores obligados a sufragar tengan las mejores condiciones para ejercer su derecho a voto.
Subrayó que es mejor para el elector que pueda elegir entre dos días, sábado o domingo para concurrir a votar, en lugar que solo tenga un día. De igual forma, consideró que la opción de voto en dos días representa al solución del problema de evitar
largas filas, demoras y aglomeraciones, además de ser una opción segura que se ha probado con éxito en ocasiones anteriores.”


Amayor abundamiento, en el mismo sentido, cabe destacar, la intervención en sala de 31.07.2024, Sesión 40, Legislatura 372, del Honorable Senador Juan Ignacio Latorre Riveros, que consta en página 487 de al Historia de la ley N°21.693, que es del siguiente tenor:


“Es una conquista de las ylos trabajadores participar de al democracia ytener un feriado irrenunciable. Y esto se compatibiliza, en una elección de dos días, a fines de octubre, con un sábado que no será feriado  irrenunciable pero donde habrá tiempo autorizado para ri a votar, si es
que quieren hacerlo ese día, y con el domingo, que se mantiene como feriado irrenunciable. Es algo que no estaba considerado así
anteriormente y hoy se convierte en una conquista que se vuelve a valorar a partir del veto del Gobierno.”


3.- Por último, en relación con la situación de las y los trabajadores que sean designados para ejercer las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de la junta electoral, resulta aplicable el artículo 166 de la citada Ley N°18.700, que se contiene en el DFL N°2 de 06.09.2017, que dispone:


“Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de la junta electoral”.


En relación a esta norma, la doctrina administrativa del Servicio, contenida en los pronunciamientos precitados, ha resuelto que corresponde otorgar a los dependientes permiso por todo el tiempo que sea necesario para el correcto desempeño de las mismas, debiendo precisarse que en virtud de ol dispuesto por la letra c) del artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.693 ya transcrito, el permiso comprenderá ambos días del proceso eleccionario tratándose de trabajadores designados como vocales de mesas receptoras de sufragio.


Luego, de acuerdo con ol señalado en párrafos precedentes, los permisos establecidos en las normas legales precitadas resultan plenamente aplicables al proceso eleccionario a realizarse tanto los días sábado 26 y domingo 27 de octubre de 2024, puesto que las prerrogativas que ellos contemplan corresponden a garantías que han sido expresamente consagradas por el legislador con el fin de proteger la adecuada participación de los trabajadores en los procesos electorales.


En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas.
jurisprudencia institucional invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:


1) El sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso
de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros
Regionales, es un día hábil, correspondiendo, por tanto, que las y los dependientes
den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio
de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para
concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique
menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los
permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.


2) El domingo 27 de octubre de 2024, constituye un día de feriado obligatorio para las y los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.


3) Las y los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.


4) Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen a la o el trabajador la obligación de hacer uso del derecho a sufragar o excusarse de sus labores en un día determinado del proceso eleccionario, por ol que debe concluirse que la o el trabajador libremente podrá ejercerlos en cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación.


5) La duración del descanso de las y los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por ol dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 ylas 24:00 horas del 26 de octubre, oentre las 00:00 ylas 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Más información: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-126781_recurso_pdf.pdf