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Presidente Boric firmó el nuevo Código de Aguas: “Permite encaminarnos hacia una transición hídrica justa y un uso sustentable del agua”

Fuente: La Tercera

Con negociaciones de último minuto, los convencionales de la Comisión de Derechos Fundamentales aprobaron un nuevo articulado, aunque continúan fuertes reparos desde Vamos por Chile, principalmente porque se establece que será la ley la que “determinará los criterios para definir el justo monto del pago, su forma y oportunidad”, en el caso de expropiaciones.

Literalmente hasta último minuto los convencionales estuvieron negociando este jueves antes de votar en la comisión de Derechos Fundamentales las indicaciones del articulado sobre derecho de propiedad. Y hubo polémica, con acusaciones de que había una “cocina” en el patio del ex Congreso.

Cabe recordar que el 10 de marzo pasado se votó en general el primer informe que despachó la Comisión de Derechos Fundamentales al pleno de la Convención Constitucional. Uno de los temas clave que contenía dicho informe, de 292 páginas, es el relativo justamente al derecho de propiedad, materia que había generado discrepancias entre constitucionalistas y entre convencionales, y donde persistían importantes dudas en el mundo empresarial.

Pero finalmente, en esa oportunidad los cinco artículos referidos a esta materia fueron rechazados por el pleno. Ello significó que el tema volviera a la comisión para que se le efectuaran modificaciones y así poder presentar al pleno una nueva propuesta. Dado eso, este jueves la comisión de Derechos Fundamentales tenía que dejar zanjado este y el resto de los temas del informe, ya que el plazo para hacer los cambios vence este viernes.

Y si bien las conversaciones para redactar la nueva propuesta se habían iniciado en algunos sectores de manera muy preliminar la semana pasada, lo cierto es que las negociaciones sobre este tema no terminaron sino hasta minutos antes de que fueran votadas las indicaciones.

Lo anterior quedó reflejado en que los convencionales de dicha comisión estaban votando los cambios de otros articulados, pero cuando llegó el turno del número 18, sobre derecho de propiedad, hicieron un receso de una hora. Eso ocurrió, justamente, para negociar el tema previo a la votación.

Al retomar la sesión, las constituyentes de Vamos por Chile no escondieron su molestia. La convencional Bárbara Rebolledo pidió una explicación: “Suspendimos hace exactamente una hora, porque se nos dijo que era para cargar las votaciones en el sistema. Sin embargo, el secretario tiene ese trabajo hecho hace rato. Y la verdad es que lo que estaba sucediendo acá es que había una cocina en el patio para tratar de resolver qué es lo que iba a suceder con propiedad indígena. Me parece del todo irresponsable, y de una tiranía y dictadura tremenda el que la mesa tome un tiempo que no le corresponde para salir a deliberar, y suspenda, con la ‘chiva’ de que estamos en este minuto, nosotros, se supone que cargando el sistema. Es una falta de respeto”.

Por su parte, la convencional Rocío Cantuarias agregó: “Además, hay bastante cobardía en responsabilizar a personas que no tienen nada que ver con la cocina que están haciendo allá afuera, sobre propiedad indígena me imagino, no sé qué tema será… Pero que responsabilicen al equipo de tecnologías de la información, o de secretaría (…) de un problema que tienen ustedes, me parece que deberían pedirles disculpas”.

La coordinadora Janis Meneses contestó que estaban trabajando para construir acuerdos, tal como lo busca la ciudadanía. También lamentó el atraso. Por su parte, el coordinador César Valenzuela (Colectivo Socialista) dijo que efectivamente las votaciones se estaban cargando y por eso se suspendió la sesión, pero el reinicio se retrasó más de lo debido por las conversaciones que estaban llevando afuera, por lo que pidió disculpas.

El resultado

Luego comenzaron a votar el artículo 18 sobre derecho de propiedad. Ahí se aprobó que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la Naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.

Agrega que “los títulos que habiliten la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico”.

También dice que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”.

Asimismo, señala que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.

En ese sentido, un tema que mencionaba el anterior artículo 18 que había sido rechazado por el pleno, y que ahora no se aprobó, es el siguiente: “La función social y ecológica de la propiedad comprende los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad pública, la conservación del medio ambiente, los derechos de la naturaleza y el mejoramiento de las condiciones de vida del común de los habitantes”.

Por otro lado, se suprimió el artículo 19, el segundo sobre este tema, donde se hablaba de la protección de la propiedad intelectual e industrial.

Expropiación

El artículo 20 era probablemente el que causaba más inquietud, pues se trata del tema de expropiación, cuestión donde existían importantes reparos desde la derecha y algunos convencionales de centroizquierda.

Allí la comisión aprobó sustituir el inciso primero por el siguiente: “Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”. Esta indicación fue ingresada por el convencional Javier Fuchslocher (INN), y se votó en conjunto con una indicación en iguales términos de los convencionales del Colectivo del Apruebo, Felipe Harboe y Luis Barceló.

Asimismo, se aprobó que “la ley determinará los criterios para definir el justo monto del pago, su forma y oportunidad, debiendo considerar tanto el interés público como el del titular”.

Acá causó controversia que este inciso se aprobó sustituyendo uno que señalaba que “el pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, salvo acuerdo en contrario”. Esta indicación para sustituir aquel inciso fue presentada por Fuchslocher, y se aprobó por 19 votos a favor, 9 en contra y 5 abstenciones.

Cabe recordar que fue a fines de febrero cuando se incorporó el pago previo de la indemnización en este articulado, cuestión que algunos habían considerado un avance, pues se trataba de un punto especialmente sensible, considerando que varios expertos y actores del mundo privado habían encendido las alertas respecto a la incertidumbre que la ausencia de esa definición podría generar en procesos de expropiación.

Por otro lado, este jueves también se aprobó que “la persona expropiada podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y de su monto ante los tribunales que determine la ley”.

Asimismo, se rechazaron indicaciones que señalaba que “se considerará justo monto del pago el equivalente al valor de mercado del bien expropiado”, y que “el Estado deberá indemnizar siempre en efectivo, previamente, al contado y sin provocar un menoscabo en el patrimonio del propietario”, así como que “el Estado no puede en caso alguno expropiar los fondos de pensiones de los trabajadores”.

Las reacciones

Sobre este artículo de expropiación, el convencional Bernardo Fontaine (Vamos por Chile), dijo que “eso está mal. Se presta a injusticia. Hay que rechazar en el pleno toda posibilidad de indemnización injusta, como la propuesta. La pregunta del millón es, ¿por qué no quieren indemnizar por el valor de lo expropiado? Es porque la izquierda quiere expropiar pagando indemnizaciones bajas?”.

Fontaine agregó que se mantiene el problema que tenía el artículo anterior que había sido rechazado por el pleno, y dice que “la ley, o sea un Congreso, por simple mayoría, (define) el monto de la expropiación. Podría ser el valor de mercado, por ejemplo para las viviendas; pero podría ser también el avalúo fiscal, que puede ser la mitad del valor de la propiedad”.

Es más, el convencional señaló que este articulado establece básicamente lo mismo que había sido rechazado por el pleno, pero retrocede en un tema: ya no se habla del pago previo de la indemnización. Ahora, eso derechamente queda sujeto a la ley”.

“Expropiación quedó mal, quedó pésimo”, sostuvo en tanto la convencional Rebolledo. En tanto, el convencional y coordinador César Valenzuela, comentó que “quedaron normas básicas, bien estructuradas. Pero dudo que expropiación alcance los dos tercios, debería volver a la comisión”.

Por su parte, el convencional Harboe indicó que “la norma aprobada es insuficiente, reduce las garantías del derecho de propiedad. Lamentablemente hay quienes confunden propiedad con riqueza y esto afecta, en mayor medida, a quienes con esfuerzo han adquirido su propiedad”.

Harboe también afirmó: “Espero que en el pleno se repongan las condiciones que se excluyeron en la comisión”.

En el ámbito de los expertos el abogado constitucionalista Arturo Fermandois, socio fundador del estudio Fermandois, aseguró que “el artículo aprobado en materia de expropiación es un retroceso inaceptable, porque delega a la ley asuntos esenciales a la justicia de una indemnización, como es la oportunidad y la forma del pago”.

Fermandois agregó que “si bien esta es una fórmula existente en el derecho comparado de países desarrollados, solo en Chile se inventó una forma, bajo la Constitución de 1925, de pagar a 30 años, con bonos del Estado, sin reajustes y sin intereses. Es por esto que, en el mismo país, Chile, dejar abierta la forma en que se expropia, para que una ley simple, por una mayoría ocasional de votos, pueda abusar al fijar el monto justo de la indemnización, es un retroceso inaceptable para la certeza del derecho de propiedad”.

El abogado constitucionalista también coincide con Fontaine al señalar que “el texto previo en la comisión traía una frase importantísima, que era la exigencia de indemnización total previa a la toma de posesión material por parte del Estado. Esto es un elemento de justicia central en la indemnización, puesto que se comprende que si el Estado toma posesión inmediatamente, pero paga a plazo, ¿qué clase de monto justo podría ser aquel? Entonces, yo me pregunto: ¿Qué es lo que temen los constituyentes al eliminar esa frase que la misma comisión aprobó hace dos semanas? ¿Temen tener que pagar al contado? ¿Quieren abrir espacios para que el legislador se apropie forzosamente de bienes sin pagarlos oportunamente, como ha sido durante los últimos 50 años?

El anuncio se realizó por medio de un video que fue publicado este sábado a través de las cuentas de Twitter de los ministerios de Obras Públicas y Medio Ambiente, donde se detalla que, por primera vez, se integra el cambio climático como un factor que amenaza y limita la disponibilidad de agua.

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El Presidente Gabriel Boric firmó este viernes el nuevo Código de Aguas, normativa que regula el uso de los recursos hídricos del país, y cuya reforma priorizará el acceso para el consumo humano y permitirá avanzar hacia una transición hídrica justa y un uso sustentable del vital elemento, afirmó el mandatario mediante un video publicado este sábado por medio de las cuentas de Twitter de los ministerios de Obras Públicas y Medio Ambiente.

El texto considera el cumplimiento de siete prioridades estratégicas de la Dirección General de Aguas (DGA), las cuales están centradas en mejorar la información de recursos hídricos, la colaboración con organizaciones de usuarios de agua, la gestión estratégica de cuencas, la tramitación de expedientes, innovación tecnológica, la transparencia del funcionamiento y la actualización de la legislación de agua.

El proyecto fue despachado el pasado 12 de enero por el Congreso, luego de que el Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta, la cual ya había sido aceptada previamente por la Cámara de Diputados.

En el registro audiovisual, el ministro de dicha cartera, Juan Carlos García, explicó que esta reforma busca la “transición hídrica justa, que solucione los problemas de inequidad que padecen miles de personas en el acceso a este vital elemento”

Detalló además que con la nueva legislación se priorizará el derecho al acceso al agua para el consumo humano especialmente “en situaciones de escasez hídrica que afecta a más de la mitad de las personas que viven en nuestro país”.

“Esta sequía nos obliga a trabajar con urgencia tanto en las ciudades como en el Chile profundo especialmente con las comunidades de agua potable rural. Nuestra realidad social y ambiental requiere avanzar en nuevas medidas para enfrentar con decisión el cambio climático a través de una mirada integral del cuidado del agua desde lo social y lo ambiental con una participación activa de las comunidades”, complementó.

Por su parte, la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, detalló que la firma de este nuevo Código de Aguas se concreta luego de once años de tramitación, disponiendo desde hoy de “un instrumento que nos habilita y entrega oportunidades para hacer un uso más sustentable del agua”.

En aquel contexto, la secretaria de Estado aseveró que, por primera vez, se integra el cambio climático como un factor que amenaza y limita la disponibilidad de agua. “Y muy importante, se protege la función ecosistémica del agua”, acotó.

Cabe indicar que, según reporta Greenpeace, Chile es el país con la mayor crisis hídrica de todo el hemisferio occidental y el 76 % del territorio está afectado por la falta de agua.

Este factor se debe a la escasez de lluvias, teniendo en cuenta que durante el 2021 se evidenció el cuarto año más seco desde que se tienen registros, y también se responsabiliza al régimen de propiedad de agua, que se encuentra en un 80 por ciento en manos privadas, principalmente de grandes empresas agrícolas, mineras y de energía.

Principales cambios

Respecto a los cambios que se efectuaron al Código de Aguas, la discusión en el Parlamento estuvo centrada en cuatro áreas de interés:

Consumo humano, saneamiento y usos domésticos de subsistencia, mejorándose la redacción para asegurar la coherencia en la denominación de los usos prioritarios y enfatizar su preferencia. En el caso de la extinción de los derechos sobre reservas, se mantuvo la posibilidad de impetrar recursos, pero acotando la suspensión del cumplimiento, en forma excepcional, a la reclamación.

“Aguas del minero”: se acordó que los concesionarios mineros deberán informar a la DGA para utilizar las aguas, fijando un plazo de 90 días, prorrogables por solo una vez, para que dicha repartición evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros y manteniendo la restricción, acordada en el Senado, de que tales aguas solo pueden utilizarse en faenas de explotación. Asimismo, se precisó que, en caso de término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.

Asuntos de carácter misceláneo: Se faculta a la DGA para revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración del área de restricción y se obliga a una evaluación transcurridos cinco años.

Características de las concesiones: Los derechos nuevos, ahora sujetos a un plazo, se entenderán renovados, salvo que la DGA haya acreditado que no están en uso o que existe una afectación a la fuente. Se dispone que, para la renovación anticipada, la DGA deberá analizar la solicitud y renovarla solo en caso de no haber verificado que el derecho no se encuentra en uso y que no existe afectación ni se ponga en riesgo la sustentabilidad.

Por último, se estableció la prohibición de construir sistemas de drenaje en las zonas de turberas, incluyendo a la provincia de Chiloé, además de las Regiones de Aysén y de Magallanes.