Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto al pluralismo jurídico?
Fuente: La Tercera
Con la propuesta de nueva Constitución en mano, el paso que viene ahora es entender el texto constitucional de la Convención para tomar una decisión informada en el plebiscito de salida del 4 de septiembre. En esta tercera entrega del “Explicador Constitucional” exponemos lo que significa la norma que crea dos sistemas de justicia, uno nacional para personas no indígenas y otro para las personas pertenecientes a pueblos originarios.
¿Qué se propone?
La propuesta de nueva Constitución incluye el principio de pluralismo jurídico. Esto significa que si gana el Apruebo, la actual judicatura estará compuesta por más de un sistema de justicia.
Por un lado existirá el Sistema Nacional de Justicia, que será el encargado de juzgar y resolver los asuntos jurídicos de las personas no indígenas, y por el otro lado, existirán los Sistemas Jurídicos Indígenas, los que tendrán como objetivo resolver los asuntos jurídicos de las personas pertenecientes a los pueblos originarios. El texto de la Convención reconoce que la jurisdicción -es decir, la función pública de juzgar- se ejerce tanto por los tribunales ordinarios de justicia, como también por las autoridades de los pueblos indígenas.
El pluralismo jurídico es el principio que está en el artículo 309.1 de la propuesta de nueva Constitución:
El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Artículo 309.1 de la propuesta
Esa norma, en su segundo inciso (309.2) especifica que será la ley la encargada de definir todos los detalles de funcionamiento, coordinación y competencia de estos sistemas de justicia.
La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.
Artículo 309.2 de la propuesta
La propuesta de nueva Constitución, en el artículo 322.2, además define la manera en que se deberán juzgar los asuntos de los pueblos originarios.
Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, los protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.
Artículo 322.2 de la propuesta
Estos dos nuevos sistemas de justicia, el indígena y el nacional, serán paralelos, pero estarán unidos jurisdiccionalmente por la Corte Suprema. Es decir, el máximo tribunal seguirá siendo la gran cabeza unificadora del derecho de toda la magistratura.
El artículo 329 lo define así:
La Corte Suprema conocerá y resolverá las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, lo hará en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley.
Artículo 329 de la propuesta
Actualmente la Corte Suprema tiene cuatro salas especializadas en asuntos civiles, penales, constitucionales y laborales. Si gana el Apruebo, tendrá que existir una quinta sala, que solo se constituirá de forma especial para resolver las impugnaciones a decisiones tomadas por alguno de los Sistemas Jurídicos Indígenas. Esto significa que la Corte Suprema siempre tendrá la última palabra, ya que podrá confirmar o revocar la decisión tomada por la autoridad indígena.

